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22-07-2014  AYUDAS FOMENTO DE EMPLEO 2014

Orden 19/2014, de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. (DOCV núm. 7308 de 02/07/2014)

Esta orden regula las siguientes subvenciones:
a) Para personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
b) Para autónomos o profesionales por la contratación indefinida o temporal de trabajadores de los colectivos: menores 30 años, mayores 45 años o parados de larga duración.
c) Para personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en el caso de las ayudas del título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.

Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (3 de julio) y finalizará:

a) En el caso de las ayudas establecidas para el establecimiento por cuenta propia y para la primera contratación: 30 de septiembre de 2014.
b) En el caso de las ayudas establecidas para el abono de las cuotas de S.Social: 31 de octubre de 2014.

Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia

Requisitos:
a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden (a partir del 3 de julio). A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No haber sido autónomo en los seis anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber recibido esta ayuda en los últimos 3 años.
g) Mantener la actividad mínimo 3 años.

Cuantía
• 2.500€ para desempleados en general (+ 500€ si es mujer)
• 3.000€ para desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años (+ 500€ si es mujer)
• 4.000€ para desempleados con una discapacidad de al menos el 33% (+ 500€ si es mujer)
• 4.500€ para mujeres desempleadas victimas de la violencia de género.
• Incremento de 500€ para actividades emergentes provenientes de sectores emergentes: industria manufacturera, suministro de energía eléctrica, gas, vaor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, información y comunicaciones, actividades profesionales científicas y técnicas, actividades sanitarias y de servicios sociales

Documentación (dos copiar y original)
• DNI/NIE o documentación acreditativa e identificativa
• Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
• Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria (Impreso)
• Declaración responsable de las ayudas de minimis
• Que se inicia la actividad autónoma a partir del 3 de julio de 2014
• Haber permanecido inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad
• Declaración de alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social
• Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Declaración de no haber disfrutado de ayudas u otras subvenciones, en los 3 años anteriores.
• Si cabe, un certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 %
• Si cabe, una acreditación de la condición de victima de violencia de genero.
 

Programa de ayudas para la primera contratacion

Requisitos:
a) Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; en el caso de las contrataciones indefinidas, se admitirán los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

Cuantías:
a) Por Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€ si se contrata a menores de 25 años).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100€ (3.600 € si se contrata a menores de 25 años).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500€ (2.000€ si se contrata a menores de 25 años).
Paras el caso de los contratos a tiempo parcial de duración mínima 20 horas semanales resultarán subvencionables la parte proporcional de la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Documentación (dos copiar y original)
• DNI/NIE o documentación acreditativa e identificativa
• Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
• Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria (Impreso)
• Declaración responsable de las ayudas de minimis
• Declaración responsable de la contratación realizada a no incurrir en causa de exclusión.
• Certificado de vida laboral de la empresa, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
• Contrato de Trabajo que da lugar a la ayuda, registrado por el SERVEF

Programa de ayudas para la compensación del abono de cuotas a la seguridad social

Requisitos:
- cumplir la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Importe:
- Las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único.
- El importe de las ayudas ascenderá a:
a) el 50 % de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100 % de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

Documentación (dos copiar y original)
• DNI/NIE o documentación acreditativa e identificativa
• Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
• Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria (Impreso)
• Declaración responsable de las ayudas de minimis
• Acreditar que la persona solicitante ha sido preceptora de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único por valor actual del importe total de la prestación.
• Boletines de cotización correspondiente al periodo por el cual se solicita la subvención y acreditación de su pago efectivo.
• Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Ver Orden completa en: http://www.docv.gva.es/datos/2014/07/02/pdf/2014_6130.pdf
 

Pueden encontrar todos los impresos necesarios en la siguiente página: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/subvencionesfomempresa
 

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